Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, R. 396. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 396. XLIV.

RECURSO DE HECHO

R., S.E. s/ guarda preadoptiva Ccausa N° 33.159/07C.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por S.E.R. en la causa R., S.E. s/ guarda preadoptiva Ccausa N° 33.159/07C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 4 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por A.E.H., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.A. Prado Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 77

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR