Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, B. 1516. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 634. XLII. y otros.

Corral, N.L. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ amparo y sumarísimos.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos:

"C.634.XLII 'Corral, N.L. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ amparo y sumarísimos'; B.656.XLIV 'B., G.K. y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro SA y otro s/ amparos y sumarísimos'; B.1231.XLII 'B., A.E. c/ PEN - Ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo Ley 16.986'; B.1516.XLI 'B., L.M. y otros c/ HSBC New York Seguros de Retiro SA y otro s/ amparos y sumarísimos'; C.237.XLIII 'C., S.N. y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) SA y otro s/ amparos y sumarísimos'; C.395.XLIII 'C., L.R. y otros c/ Oversafe Seguros de Retiro SA - PEN s/ amparos y sumarísimos'; C.665.XLII 'C., R.A. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro SA y otro s/ amparo y sumarísimos'; C.1571.XLII 'C., M.D. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro (Arg.) SA y otro s/ amparo y sumarísimos'; C.1672.XLIII 'C., N.S. y otro c/ Siembra Compañía de Seguros de Retiro SA s/ amparos y sumarísimos'; C.2420.XLII 'Correa, L.M. c/ HSBC - New York Life Seguros de Retiros SA y otro s/ amparos y sumarísimos'; C.2684.XLI 'C., S.N. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro SA y otro s/ amparos y sumarísimos'; C.3020.XLII 'C., E.R. y otros c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) SA y otros s/ amparo y sumarísimos'; C.3137.XLII 'C., A.Z. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro (Argentina) S.A. y otro s/ amparo y sumarísimos'; C.4468.XLI 'C., M.A. y otros c/ Principal Retiro Compañía de Seguros de Retiros SA y otro s/ amparos y sumarísimos'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes cau-

sas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX "B., Estela Sara c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su voto emitido en la mencionada causa.

Los jueces Highton de N., M. y P., se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado.

Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y, por mayoría, se confirman las sentencias apeladas con los alcances que surgen de la sentencia "B.", cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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