Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, C. 1015. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1015. XLIII.

A.V., J. y otro s/ uso de documento público falso.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención a que se advierte un error en la sentencia de fs. 226/227 respecto a la remisión al dictamen del señor P.F., corresponde aclarar que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia N° 1495.XXXIX. "Nápoli, E. y otros s/ infr. arts. 139 bis y 292 C.P.", del 6 de julio de 2004 (Fallos: 327:2869) y en la Competencia N° 624.XLII. "V., C.A. s/ su denuncia", del 19 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5846) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, estése a lo resuelto a fs. 226/227 y remítase la presente causa a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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