Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, P. 202. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 202. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., A.I. s/ abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo Ccausa n° 22.214/07C.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que el recurrente no cumplió con los recaudos previstos por el art.

7° Cinc. cC de la acordada 4/2007, corresponde rechazar la presentación directa.

Por ello, se desestima esta queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

P. 202. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., A.I. s/ abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo Ccausa n° 22.214/07C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de N. -J.C.M..

DISI

P. 202. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., A.I. s/ abuso sexual gravemente ultrajante por el vínculo Ccausa n° 22.214/07C.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la Ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. R.L.L. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por A.I.P.C., asistido por el Dr. J.A.S..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Viedma de Justicia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de Viedma, Juzgado de Instrucción n° 4 de Viedma.

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