Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, E. 169. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 169. XLI.

RECURSO DE HECHO

Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Dirección General Impositiva en la causa Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CAR- MEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

E. 169. XLI.

RECURSO DE HECHO

Editorial Sarmiento S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación tardía promovido por Dirección General Impositiva.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.E.R.Z.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al apelante para que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese y, oportunamente, archívese. E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representado por la Dra. M.L.A., con el patrocinio letrado de la Dra. A.C.D.S..

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 8

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