Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2008, C. 720. XLIV

Fecha23 Septiembre 2008

"Irulegui, C.A. s/ abuso deshonesto".

S.C.C.. 720, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la instruida por el delito de abuso deshonesto en perjuicio de una adolescente de quince años de edad.

El magistrado nacional calificó las conductas como privación ilegítima de libertad y abuso deshonesto, y se declaró incompetente con fundamento en la declaración del progenitor de la víctima, en cuanto a que los hechos habrían comenzado en esta Capital, cuando una persona desconocida mediante intimación con arma de fuego la condujo hasta el Puente Victorino de La Plaza, en Valentín Alsina, donde abusó sexualmente de ella (fs. 15/16).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo en el entendimiento de que los hechos con relevancia típica encuentran su encuadramiento legal en las figuras de rapto y abuso deshonesto.

En tal inteligencia, entendió que el rapto tuvo comienzo de ejecución en Barracas para culminar en jurisdicción provincial donde se cometió el delito contra la integridad sexual, que a su criterio, concurriría materialmente con el primero.

Así, consideró que tratándose de un delito permanente, correspondería su conocimiento al juez del lugar en que comenzó a ejecutarse el rapto (fs. 28/29).

Vuelto el incidente al juzgado de origen, mantuvo su criterio, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 31/32).

En mi opinión, toda vez que de las constancias del incidente surge que los hechos presuntamente delictivos se

habrían desarrollado indistintamente tanto en la provincia de Buenos Aires como en esta ciudad, estimo que resulta de aplicación la doctrina de V.E., que establece que en esos supuestos la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 327:93 y 5480).

Sobre la base de esas consideraciones, opino que corresponde a la justicia nacional, sede en la que comenzaron los hechos, se domicilia la joven, se formuló la denuncia, y donde además, recibió asistencia, primero en una salita de la Villa 21, y luego en el Hospital Muñiz (ver fs. 1/ 4), conocer en la presente causa.

Buenos Aires, 23 de septiembre del año 2008.

L.S.G.W.

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