Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2008, C. 721. XLIV

Fecha23 Septiembre 2008

"B.P., A. s/ abuso sexual".

S.C.C.. 721, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 8, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de abuso deshonesto, denunciado por una adolescente de quince años de edad.

Refirió allí que el ex concubino de su madre la esperaba cuando salía del colegio en el que cursaba sus estudios, dos veces a la semana, para trasladarla en un primer momento hasta los bosques de Ezeiza, y luego a las inmediaciones del colegio, donde la obligaba a mantener relaciones sexuales bajo la amenaza de que si no accedía a su requerimiento mataría a su madre y a ella la llevaría fuera del país.

Por otra parte, agregó que tales abusos ocurrirían desde hace tres años aproximadamente, y que con anterioridad el imputado -quien sin ser su padre la habría inscripto con su apellido- habría intentado abusar de ella en la vivienda en la que por entonces convivían, ubicada en la localidad bonaerense de V.C..

La justicia local, se inhibió para conocer en la causa sobre la base de que el inculpado llevó a cabo las conductas denunciadas en Ezeiza hasta el año 2007, y luego en esta Capital (fs. 41).

Con fundamento en que los hechos denunciados configurarían un delito continuado que se habría desarrollado en distintas jurisdicciones, la justicia nacional rechazó su conocimiento.

Para así decidir, consideró que cuando los hechos con relevancia típica se desarrollaron en distintas jurisdicciones, como en el caso, para determinar la competencia debe-

ría atenderse a exigencias de economía procesal.

Sobre la base de esa tesitura, devolvió el incidente al tribunal provincial valorando que allí se domicilia el encausado y se realizaron las primeras diligencias orientadas a dilucidar el proceso (fs. 47/48).

Vuelto el legajo, este último insistió en su postura y, en esta ocasión, alegó que el suceso acaecido en La Matanza, no habría sido acreditado. Además, entendió que la conducta ilícita del denunciado no resultaría compatible con un delito continuado, sino más bien, con un comportamiento que sería propio de quien repite tales conductas impulsado por la impunidad en su obrar.

Así, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs. 54/55).

En mi opinión, asiste razón al juez nacional en cuanto a que el Tribunal tiene resuelto que si se trata del delito continuado previsto en el artículo 119 del Código Penal, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal (Fallos: 327:93 y 5480).

En concordancia con esta doctrina, y toda vez que la víctima actualmente se domicilia en esta Capital, donde también se formuló una denuncia idéntica (ver fs. 8 y 9, del legajo glosado por cuerda), opino que corresponde asignar competencia al juzgado nacional para conocer en la totalidad de la causa.

Buenos Aires, 23 de septiembre del año 2008.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR