Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, A. 733. XLI

Fecha16 Septiembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 733. XLI.

A., C.J. c/ Caja de Retiros, Ju- bilaciones y Pensiones de la P.

F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: A., C.J. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P. F. s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.@.

Considerando:

Que a fs. 338 la demandada solicita que se aclare el fallo de fs. 336/336 vta., en razón de que se omitió resolver los planteos relacionados con el alcance con que debería aplicarse el artículo 86, inciso a, apartados 1 y 2, del decreto AS@ 4639/73, para la determinación del haber de retiro del personal civil de inteligencia incapacitado por actos de servicio.

Que los planteos de la recurrente en torno a la interpretación de dicha norma remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.1412.XXXIX. A., E.N. c/ Caja de retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad@, sentencia del día de la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: admitir la aclaratoria de fs. 338 y confirmar la sentencia apelada en cuanto aplicó el artículo 86, inciso a, del decreto AS@ 4639/73 para la

determinación del haber de retiro. Costas a la vencida (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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