Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2008, G. 217. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 217. XLIII.

G., J.C. c/P.E.N. - ley 25.561 y dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la aclaratoria peticionada resulta improcedente en virtud de las razones expuestas por el Tribunal al pronunciarse el 6 de marzo de 2007 en los autos V.4.XLI "V., H.E. c/ P.E.N. ley 25.561 C dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 330:335), resolución a la que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

Por ello se desestima el pedido de aclaratoria. Notifíquese con copia de la resolución a la que se remite, y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de aclaratoria interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. D.M.N., con el patrocinio letrado de la Dra.

B.B.Z..

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