Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2008, C. 469. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

"C.V.C. NUEVA METROPOL S.A.

S/DS Y PS." S.C.C.. 469, L. XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 25 y la Sala H de la Cámara Civil de Apelaciones discrepan en torno a su competencia para conocer en la causa, donde el actor interpuso una demanda contra La Nueva Metropol SATACI solicitando una reparación por daños y perjuicios con más salarios caídos; basó su presentación, entre otros, en el Código Civil y en los art. 224, 232 y 245 de la L.C.T. Dijo que, a raíz de una medida cautelar incoada por la parte demandada en el proceso licitatorio del servicio que hasta entonces prestaba su ex empleadora -Cía. de Transporte Río de la Plata S.A.-, se vio impedido de su incorporación a la continuadora comercial del servicio, tras la quiebra de su principal (ver fs. 5/17, 66 y 91).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto -negativo- de competencia que incumbe dirimir a V.E., en el marco del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58, en la versión de la ley n° 21.708 (v. Fs. 99).

-II-

Procede señalar, que la presente causa guarda sustancial analogía con la examinada por este Ministerio Público en autos S.C. Comp. n° 1105, L. XLIII; "Lusto, C.A. c/ La Nueva Metropol S.A. s/daños y perjuicios" sentenciada por esa Corte el 8 de abril de 2008, al que cabe remitir, por razones de brevedad.

En consecuencia, estimo que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 72 a donde deberá ser remitido, a sus efectos.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008.

M. A.Beiro de G.

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