Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, U. 54. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 54. XLIII.

RECURSO DE HECHO

U. de la Serna, Á. s/ usurpación de título y falsificación de instrumento público Ccausa 1071/00C.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Á.U. de la Serna en la causa U. de la Serna, Á. s/ usurpación de título y falsificación de instrumento público Ccausa 1071/00C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

N. y remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

U. 54. XLIII.

RECURSO DE HECHO

U. de la Serna, Á. s/ usurpación de título y falsificación de instrumento público Ccausa 1071/00C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Á.U. de la Serna, representado por el Dr. J.A.U..

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara 3° en lo Criminal de la Provincia de Salta.

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