Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Septiembre de 2008, R. 1124. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1124. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R.H.S.A. s/ infracción art. 40 ley 11.683 Ccausa N° 3843C.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.H.S.A. en la causa R.H.S.A. s/ infracción art. 40 ley 11.683 Ccausa N° 3843C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4°, 5° y 7° inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs. 79. N., y oportunamente, archívese. R.L.L. - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por R.H.S.A., representado por el Dr. E.C.P., patrocinado por la Dra. M.V.D.'Amico y el Dr. M.J.C..

Tribunal de origen: Sala II Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.

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