Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2008, C. 626. XLIV

Fecha04 Septiembre 2008

M., S. s/ causa N° 129/08 S.C.

Comp.

626, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia quedó trabada entre dos jueces nacionales -el Juzgado Federal de Catamarca, provincia homónima y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, de esta Capital-, entiendo que de conformidad con lo reglado en el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58, debe ser dirimida por el tribunal superior correspondiente a aquél que primero hubiese conocido, en el caso, por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (Fallos:

303:206; 304:169; 314:646, 316:1532 y 322:1150, entre otros).

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008.

E.E.C.

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