Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, R. 472. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 472. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., M.A. s/ homicidio simple en grado de tentativa reiterado etc. Ccausa N° 10.203C.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de M.A.R. en la causa R., M.A. s/ homicidio simple en grado de tentativa reiterado etc. Ccausa N° 10.203C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables Cen lo pertinenteC las consideraciones vertidas por este Tribunal en la causa D.309.XXI ADi Mascio, J.R.@ del 1° de diciembre de 1988 (Fallos: 311:2478) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por lo expuesto, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal. Hágase saber y devuélvanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto en la presente. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

R. 472. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., M.A. s/ homicidio simple en grado de tentativa reiterado etc. Ccausa N° 10.203C.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.A.R. -detenido, representado por el Dr. M.L.C., defensor oficial de Casación de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala III del Tribunal de Casación de Buenos Aires y Tribunal Criminal N° 5 de M..

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