Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, D. 1276. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1276. XLI. y otros.

D.I.C. Y Otro c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"D.1276.XLI. 'D.I.C. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL'; F.562.XL. 'FEIDMAN MARTA VIRGINIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; G.2456.XLI. 'G.A. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'; S.491.XLI. 'S.L. Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, en lo referente al aspecto por el que fueron denegados por el a quo y dieron origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman los recursos de hecho planteados.

D. perdidos los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y, oportunamente, archívense.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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