Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, G. 896. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.592.XXXVII (y otro) A., M.G. c/ P.E.N. y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: "›A., M.G. c/ P.E.N. y otro s/ amparo' y G.896.XXXVII ›G., A.M. c/ P.E.N. y otro s/ amparo'" Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se los desestima. N. y, oportunamente, devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E. R.Z. -C.M.A..

DISI

A.592.XXXVII (y otro) A., M.G. c/ P.E.N. y otro s/ amparo.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el expediente C.2650.XXXIX "C., Rosa Clara c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios" -disidencia del juez M.-, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Costas por su orden.

N. y, oportunamente, remítanse.

J.C.M..

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