Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, B. 103. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 103. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

  2. de Layus, J. y R., B. c/P., L. y otros.

    Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por A.M.E.L. de B. en la causa B. de Layus, J. y R., B. c/P., L. y otros@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por A.M.E.L. de B., repre- sentada por el Dr. M.F.S..

    Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, S.I., de la ciudad de Corrientes.

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