Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, C. 580. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 214. XLIII. y otros T., Raquela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 1570/01 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: A=Tillinger, Raquela c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 1570/01 s/ amparo ley 16.986'; C.580.XLIII. ›C., G.H. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; G.2352.XLI. ›G., E.P. c/ Estado Nacional (P.E.N.) y/u otros s/ acción de inconstitucionalidad=; M.905.XLII. ›M., F. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'".

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. A., R.E. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El juez F. se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C.124.XL. A., G.R. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", del 13 de julio de 2004 (Fallos: 327:2905).

Por ello, por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente A.@. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada.

En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole

que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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