Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, G. 145. XLII

Fecha20 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2915. XXXIX. y otros.

C., M.J. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos:

A›Corvini, M.J. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561'; A.486.XLII ›A., A.F. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (Societe Generale) s/ amparo sobre ley 25.561'; B.2627.XL ›B., É.N. y otro c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; C.3051.XLII ›Carnuccio, Salvador c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (Sudameris) s/ amparo sobre ley 25.561'; G.72.XLIII ›G., A. c/ P.E.N. y otro s/ amparo=; G.145.X. ›Gottero, G.L. y otras c/ E.N.

- P.E.N.

- M.E.N.

- B.C.R.A.

- Nuevo Bco. S.S.A. s/ amparo=; L.1189.XLII ›L., A.I. c/ Estado Nacional y otro s/ inconstitucionalidad=; M.1160.XLIII ›M., A.M. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561'; M.1612.XXXIX ›M., O. y otros c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; P.52.XLII ›P., Á.P. c/ P.E.N. y otro s/ amparo'; P.548.XLIV ›P., J. delV. c/ Est. N.. y otros s/ acc. dec. certeza=; T.185.X. ›Torres, C.A. c/ P.E.N. s/ amparo=; V.372.XLII ›V., O. c/ P.E.N. s/ amparo=; V.194.XLI ›V., J.T. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 (Pcia.) s/ amparo sobre ley 25.561'; V.284.XLIV ›Valle, E.A. y otro c/ Est. N.. y otro s/ amparo=@.

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decir la causa R.299.X.A., R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561", sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa.

Por su parte, los jueces Highton de N. y M. se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso C.124. A., G.R. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", sentencia del 13 de julio de 2004 (Fallos: 327:2905).

Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente A.@. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se determine el crédito de la parte actora de conformidad con las pautas indicadas en ese fallo. Con costas a la demandada. En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procedase a volver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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