Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, G. 1159. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1159. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G.R., S. c/ Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa G.R., S. c/ Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de las constancias agregadas a fs. 1/2, 225 vta. y 230 vta. surge que el escrito en el que se dedujo el recurso de queja ha sido presentado ante este Tribunal una vez vencido el plazo para su interposición (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), motivo por el cual corresponde declararlo extemporáneo (Fallos: 303:870; 306:767 y 323:831).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.S.-T.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por S.G.R., representada por las Dras.

R. delR.P. y C.C..

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Salta.

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