Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, A. 188. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 188. XXXVII.

    R.O.

    Alvarez, Lucía Amanda c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

    Vistos los autos:

    A., Lucía Amanda c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, dispuso el cálculo del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

    21) Que el agravio dirigido a que se revise la doctrina de los casos AChocobar@ y ABaudou@, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes A.@ y AMonzo@ (Fallos:

    328:1602; 2833 y 329:3211, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

    31) Que habida cuenta de que el remedio ordinario fue fundado por el demandante en el mes de junio de 2001 y de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oída y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo

    que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado.

    41) Que las objeciones relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en la expresión de agravios ante la cámara (confr. fs. 12/17).

    51) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad.

    61) Que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.568 y de los decretos 2196/86 y 648/87, carece de fundamento ya que ha sido formulado en forma genérica, sin demostrar el perjuicio actual y concreto que la aplicación de dichas disposiciones causó en las prestaciones, de manera tal que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    Declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora, confirmar la sentencia apelada en concordancia con lo resuelto en el caso ASpitale@, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas A.@ y A.@ citadas y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder

  2. 188. XXXVII.

    R.O.

    Alvarez, Lucía Amanda c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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