Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, L. 1227. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1227. XL.

R.O.

Lagoa, E.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Lagoa, E.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes "S." y "M." (Fallos:

    328:1602 y 2833, y 329:3211, respectivamente), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

  3. ) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos:

    329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

  4. ) Que las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa

    "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

  5. ) Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art.

    23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con la causa "Spitale", revocarla con el alcance que surge de los precedentes "S." y A.@ citados y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z..

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