Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, V. 220. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 220. XXXVII.

ORIGINARIO

V., A.J. y otro c/ La Pampa, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente de litigar sin gastos - IN1.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que a fs. 1/3 se presenta A.J.V. y D.A.V. y solicitan que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación a la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la Provincia de La Pampa, el señor J.C.C. y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., en virtud de la imposibilidad económica para afrontar los gastos que aquélla ocasione y el pago de la tasa de justicia correspondiente. El monto de la demanda asciende a $ 273.079.

A fs. 36/38 la Provincia de La Pampa se opone a la concesión de la franquicia pedida.

  1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 313:1015; 326:818).

    En efecto, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que llegue a abarcar las diferentes situaciones que pueden presentarse en los distintos casos a resolver. En suma, frente a cada realidad concreta, el Tribunal debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar si quien pide el beneficio carece de recursos o se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones que demanda la sustanciación de un proceso.

  2. ) Que el instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en

    juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses del contrario, tan respetables como los de aquél, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    41) Que de las declaraciones testificales obrantes a fs. 20 y 24, ratificadas a fs. 78 y 79, surge que A.N.D. y C.F.S., hacen referencia, en forma coincidente, a las dificultades económicas por la que atraviesan los actores, y a que A.J.V. desde que tuvo el accidente prácticamente no puede trabajar, que los peticionarios no tienen bienes registrables a excepción del vehículo en el que sufrieron el accidente, que no tienen tarjetas de crédito ni cuentas bancarias, que no se encuentran adheridos a ningún servicio de medicina prepaga, que el dinero que ganan no les alcanza para subsistir y que no poseen ingresos extras.

  3. ) Que las objeciones y omisiones señaladas por la Provincia de La Pampa a fs. 37 vta./38 con relación a las declaraciones testificales referidas, han quedado desvirtuadas y subsanadas con las ratificaciones efectuadas por los testigos ante el Tribunal en la audiencia designada a tal fin (ver actas de fs. 78/79), a la que Ccabe destacarloC fue citado el Estado provincial mediante la cédula de fs. 77.

    En consecuencia, no se aprecia en los términos del art. 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que las circunstancias alegadas por la provincia demandada disminuyan de modo alguno la fuerza probatoria de las referi-

    V. 220. XXXVII.

    ORIGINARIO

    V., A.J. y otro c/ La Pampa, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios - incidente de litigar sin gastos - IN1. das declaraciones.

    61) Que, a fs. 88/90 y 103/104 obran los informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, de los que se desprende que los actores no tienen registrados bienes inmuebles.

    A fs. 97/99 obran los informes del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de los que surge que los peticionarios resultarían titulares de dominio de los automotores a los que allí se hace referencia. Con relación al vehículo dominio ALP397 la coactora D.V. manifiesta bajo declaración jurada que luego del accidente no pudo ser reparado por carecer de medios económicos, que las camionetas Ford F350 modelo 1971 y Ford F100 modelo 1973, dominios WOG871 y WWW593, se encontraban sin motor y fueron vendidas con sus correspondientes formularios 08 firmados y que en la actualidad no posee vehículo alguno.

    A fs. 110 A.J.V. manifiesta bajo declaración jurada que el vehículo dominio VNO025 le fue robado en el año 2001 y que efectuó la denuncia policial en la Comisaría de Los Polvorines, y que el dominio M0073226 fue vendido en el año 1985.

    71) Que, frente a todo ello, teniendo en cuenta la conformidad dada a fs. 80 vta. por el señor representante del Fisco, respecto a que se le conceda a los actores el beneficio pedido, se debe concluir que la pretensión esgrimida debe ser admitida, pues la interesada ha logrado generar convicción suficiente al respecto para concederle la franquicia en los términos de los art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se resuelve: Conceder a A.J.V. y a D.A.V., el beneficio de litigar sin gastos.

    Con costas. N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales Intervinientes: Dra. M.D.S., letrada apoderada de la parte actora; D.S.C., letrado apoderado de la citada en garantía Caja de Seguros S.A.; D.. G.A.C.G. y S.L.A., letrados apoderados de la Provincia de La Pampa, D.. E.J.C.G. y M.P.M., letrados patrocinantes de la Provincia de La Pampa, Dr. J.A.V., Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR