Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, U. 36. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 36. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Úngaro, A. c/M., E. y otro.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Úngaro, A. c/M., E. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el abogado en causa propia Dr. A.Ú., patrocinado por el Dr. J.C. Szeles Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, S.I., Sala III y Sala III "ad hoc" de Mercedes y Juzgado en lo C.- nal y Correccional n° 2 -hoy Juzgado de Transición n° 1- de M.

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