Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, C. 601. XLIV

Fecha12 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 601. XLIV.

RECURSO DE HECHO

C.Q., D.C. c/ Banco Regional del Norte Argentino S.A.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa C.Q., D.C. c/ Banco Regional del Norte Argentino S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al Banco Central de la República Argentina para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.M.T.S.G., con el patrocinio letrado de la Dra. C.A.T.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 19

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