Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008, C. 545. XLIV

Fecha24 Julio 2008

Fata Seguros S.A. s/ defraudación S.C. Comp. 545, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado de Instrucción de la Octava Nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa seguida contra los responsables de la compañía "Fata Seguros S.A.", por los delitos de estafa, administración fraudulenta, balances falsos e insolvencia fraudulenta.

Luego de la realización de algunas diligencias, el juzgado rosarino remitió testimonios a la justicia nacional de instrucción, para investigar la supuesta presentación de balances falsos ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 148/153).

Suscitado un conflicto de competencia entre los titulares del Juzgado Nacional de Instrucción N° 3 y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió atribuir competencia a la justicia federal, por entender que la conducta a investigar estuvo dirigida a engañar al organismo de contralor (fs. 181).

Por su parte, el juzgado federal declinó la competencia en favor del fuero en lo penal económico en razón de la competencia específica otorgada por el artículo 1° de la ley 14.831, para investigar las infracciones al artículo 300 del Código Penal (fs. 219/221).

Este último, a su turno, también declinó la competencia. Sostuvo en este sentido, que razones de economía procesal y celeridad en el trámite aconsejan la intervención del juzgado de instrucción de Rosario, que investiga los demás delitos y donde tienen su domicilio tanto la aseguradora como

sus responsables (fs. 229/230).

Por fin, el magistrado provincial resolvió, sin más, elevar el sumario a la Corte, en atención a la profusión de conflictos negativos de competencia suscitados entre los distintos tribunales nacionales (fs. 233, sin numerar).

Sin perjuicio de advertir que no existe en el caso una contienda negativa de competencia correctamente trabada, en la medida en que el juez rosarino no emitió opinión sobre la competencia que le atribuyó su par nacional, razones de economía procesal y buen servicio de justicia, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 327:725 y 329:5686), por lo que me expediré sobre el fondo de la cuestión.

Al resultar de las constancias del expediente que los balances adulterados fueron presentados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, circunstancia no cuestionada por el juez en lo penal económico, estimo que el hecho obstruyó el buen servicio que debe prestar el organismo nacional y sus empleados (Fallos: 328:4684; 329:5552, 5683 y 330:128).

En esa inteligencia, opino que corresponde a ese magistrado el juzgamiento de la infracción al artículo 300 del Código Penal, que la ley expresamente asigna a su fuero (doctrina de Fallos: 313:938 y 322:3264).

Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

L.S.G.W.

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