Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008, C. 527. XLIV

Fecha24 Julio 2008

Ríos, J.L. s/ malversación de caudales públicos S.C. Comp. 527, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45 y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta del depositario judicial de los bienes muebles pertenecientes a la masa de acreedores de la quiebra de S.S.A., por haber sido removidos del local situado en la localidad de M., donde estaban depositados a la orden del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 22.

Luego de practicar algunas diligencias, la magistrada nacional descartó la participación del imputado en la quiebra de la sociedad y encuadró su conducta prima facie en la figura del artículo 163, en función del artículo 161, del Código Penal. En consecuencia, declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de M., donde estaban depositados los bienes embargados (fs. 495/501).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que la investigación practicada resulta insuficiente para calificar con certidumbre el hecho denunciado y determinar el lugar de su comisión (fs. 517/522).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular, luego de ponderar los elementos de juicio reunidos, insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs.

525/531).

El Tribunal tiene establecido que el delito de malversación de caudales públicos perpetrado por el depositario de bienes embargados por los tribunales nacionales debe investigarlo, cuando el hecho ocurre fuera de la ciudad de Bue-

nos Aires, la justicia federal del lugar donde se hallaba depositado el bien, pues se trata de un delito del que puede resultar una obstrucción a la justicia nacional (Fallos:

312:1216; 318:53 y Competencia N° 131, XLIII in re "Eskabe S.A. s/ malversación de caudales públicos", resuelta el 5 de junio de 2007).

En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde intervenir en este proceso a la justicia federal de San Isidro, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

326:4208; 328:3895 y 329:860, entre muchos otros).

Buenos Aires, 24 de julio de 2008.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR