Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008, C. 1401. XLIII

Fecha24 Julio 2008

"S.C., D. s/ infr. ley 11.723".

S.C.C.. 1401, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N1 6 y el Juzgado Federal N1 3, ambos de Mendoza, provincia homónima, se refiere a la causa instruida por la presunta infracción a las leyes 11.723 y 22.362.

Reconoce como antecedente un allanamiento realizado por personal policial, en el que se secuestró gran cantidad de discos compactos que se exhibían para la venta en la vía pública, todos apócrifos.

El magistrado provincial, declinó la competencia en favor de la justicia federal con base en que la conducta a investigar configuraría tanto una infracción a la ley de propiedad intelectual como a la ley de marcas, que concurrirían en forma ideal, supuesto en el que, conforme a la jurisprudencia, correspondería intervenir al fuero de excepción (fs.

30/32).

Este último, por su parte, luego de ordenar la realización de un informe pericial respecto del material secuestrado, rechazó la atribución de competencia con fundamento en que la burda falsificación de las portadas de los productos originales, no permitiría aseverar que hubiese causado confusión o engaño al consumidor respecto de su autenticidad o falsedad.

En esa línea de razonamiento, concluyó que tal conducta no encuadraría dentro la infracción a ley 22.362, por lo que, a su entender, el caso se circunscribiría a una defraudación a los derechos intelectuales, que compete ser investigado por el juzgado local (fs. 49/54).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 57).

En primer lugar, creo oportuno recordar que es doctrina del Tribunal, que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 326:4988 y 327:101).

Por ello, entiendo que el trámite dado a la causa es erróneo, pues al disponer la realización de un informe pericial luego de recibido el legajo -fs. 28- el magistrado federal dio origen a una nueva contienda, que el juez de garantías debió rechazar y sólo en el caso de posterior insistencia del primero se habría cumplido con tales principios.

Sin embargo y para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir del rigor formal y dirimir la cuestión sin más trámite para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 325:2309, entre otros), me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Habida cuenta que del informe pericial efectuado sobre los discos compactos, surge que las portadas o láminas del material incautado fueron realizadas por medio de impresiones denominadas "offset", copiados de los originales que tienen impresas la marca respectiva (conf. fs.

41/47), no puede descartarse que el caso resulte aprehendido por dos disposiciones penales -las leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169 y Competencias N1 1380, L. XLI in re "A., G. s/ infracción ley 22.362", resuelta el 20 de diciembre del 2005 y N° 200, L. XLIII, in re "Sosa, J.E. s/ infracción ley 22.362", resuelta el 20 de junio del 2007).

Sobre la base de esas consideraciones, opino que cabe declarar la competencia de la justicia federal para en-

"S.C., D. s/ infr. ley 11.723".

S.C.C.. 1401, L. XLIII Procuración General de la Nación tender en estas actuaciones, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 323:870 y 2232).

Buenos Aires, 24 de julio del año 2008.

L.S.G.W.

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