Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2008, C. 452. XLIV

Fecha24 Julio 2008

"B., J.R. s/ infr. ley 11.723 y 22.362".

S.C.C.. 452, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal N° 3 y el Juzgado de Garantías N° 6, ambos de Mendoza, provincia homónima, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N1 200, L. XLIII, in re "Sosa, J.E. s/ infr. ley 22.362", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 20 de junio del año 2007.

En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 24 de julio del año 2008.

L.S.G.W.

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