Sentencia nº 19104 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-019104/14, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIAN ALEJANDRO C/ ARENA A.G.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación del Sr. S.A.S., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. A.G.A., por cobro de la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-), con más los intereses legales y punitorios pactados, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 13/15 y vta. se presenta el mismo por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. V.I.A., oponiendo las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, y falta de acción fundado en que el ejecutado en estos autos fue suscripto originariamente en blanco para garantizar un crédito con otro acreedor, el que una vez cancelado fue devuelto por el mismo, y que teniéndolo entre sus efectos personales tal instrumento fue extraviado, el que al ser habido por el reclamante, a quien refiere no adeudarle suma alguna, torna al reclamo como ilícito o ilegal, lo que afecta la habilidad del título, por no revestir entonces el accionante la calidad de acreedor, ni por consiguiente no poder exigírsele el pago de una obligación de causa ilícita, para cuya demostración ofrece una pericial caligráfica que demuestre que el contenido del documento no fue llenado por su puño y letra, y con posterioridad a la fecha de su firma, y pretende también se cite al actor a absolver posiciones. Acto seguido y en subsidio impugna reclamo de intereses y solicita finalmente se haga lugar a las defensas planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 17 se corre traslado de las excepciones opuestas a la actora, la que contesta a fs. 22/24, oponiéndose a su progreso por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 25 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de rechazados a fs. 33 los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuestos por el accionado a fs. 31/32, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil sobre la base de que tal documento en realidad fue suscripto en blanco y entregado en garantía de una deuda contraída con un acreedor que no es quien reclama en autos, título este que al tiempo de su cancelación le fue devuelto, pero, encontrándose el mismo entre sus papeles personales fue extraviado, lo que motivó que en un obrar fraudulento el reclamante que no tiene a su respecto la calidad de acreedor...

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