Resolución Nº 181/2014

Fecha de la disposición23 de Julio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 181/2014Bs. As., 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0028304/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la petición realizada por la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Cooperativas Argentinas Cooperativa Limitada ha solicitado autorización para comercializar el cultivo de Trigo Candeal en la clase identificada.

Que dicha solicitud obedece al grado de presencia de Trigo Pan que excede las tolerancias permitidas por la normativa para su comercialización en la clase fiscalizada.

Que el INASE ha tomado las medidas necesarias a fin de modificar el porcentaje de tolerancia permitida para esa especie y variedad.

Que a fin de evitar el desabastecimiento de la industria productora de fideos secos de alta calidad y de atender las demandas de consumo interno, resulta necesario autorizar la comercialización de semilla de Trigo Candeal en la clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA con carácter excepcional y por el término de DOS (2) años.

Que debido a lo antes expresado, de continuarse sin la modificación aludida, la escasez de materiales perjudicaría a los productores y facilitaría el comercio informal de semillas.

Que la semilla identificada nominada de esta especie permitirá establecer un mejor control en la comercialización de esta semilla.

Que la provisión de semilla de origen conocido, permite al productor tener mayor garantía de la identidad de la simiente para su posterior producción y comercialización.

Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, debe reunir todas las garantías de identidad y calidad exigidas por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su reglamentación.

Que los derechos de propiedad sobre las variedades protegidas pueden ser ejercidos por parte de los criaderos obtentores, con los mismos alcances y efectos tanto sobre la semilla FISCALIZADA como la IDENTIFICADA NOMINADA.

Que la semilla de clase IDENTIFICADA categoría NOMINADA, está igualmente sujeta a los controles de identidad y calidad que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS lleva a cabo en el mercado de semillas.

Que el Articulo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a condicionar a requisitos y normas especiales, la producción, multiplicación...

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