Resolución Nº 304/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 368029/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Franklin
-
Roosevelt N° 3108/10, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Garage;
Que se trata de una modificación bajo parte cubierta conformada por un total de
43,92m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (9° Piso; Estar
Comedor Cocina Lavadero, Baño y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
83) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 115, 124 a 129 y
156 a 162), con destino Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Garage;
Que obra a fojas 188 a 189 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 130;
Que mediante Disposición N° 155-DGROC-14, la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro dispone exceptuar del cumplimiento del Art. 4.8.8 "Vivienda del
Encargado del Edificio", dado que esa excepción no vulneraría el espíritu del Código
de la Edificación
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.3
"Distrito R2aII, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT" del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 190 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 188 a 189), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...
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