Disposición Nº 125/2014

Fecha de disposición19 Junio 2014
Fecha de publicación23 Julio 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32931



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 125/2014Bs. As., 19/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.886/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 145 del 14 de marzo de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 80 del 22 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10, 14 y 15 del Expediente Nº 1.569.886/13 obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, por la parte sindical, y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 145/14 y registrado bajo el Nº 399/14, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que asimismo, conforme lo señalado en el acto homologatorio del Acuerdo Nº 399/14, resulta oportuno aclarar, que por imperio de las prescripciones previstas en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, lo pactado en dicho instrumento, resulta de aplicación para el sector de trabajadores representados por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 80 de fecha 22 de abril de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 59/63, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y 1° de agosto de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 399/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 76/78 del principal, obra la presentación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el...

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