Resolución Nº 890/2014
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 890/2014Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.618.878/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.618.878/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo precitado, las partes convienen sustancialmente condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
Que respecto a las sumas convenidas en concepto de “viáticos diarios” y “aporte por seguro de sepelio”, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº 913 del 1 de agosto del 2013.
Que con relación a lo pactado en la cláusula “régimen especial para días de lluvia” en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se resuelve lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V, Título X de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o...
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