Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Julio de 2008, M. 881. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 881. XL.

ORIGINARIO

M., J.N. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra la sentencia dictada a fs. 478/484 la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires interpone el recurso de aclaratoria de que da cuenta el escrito obrante a fs. 490.

21) Que en el caso no se presentan los supuestos contemplados por el art. 166, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que el planteo no puede ser admitido.

31) Que, no obstante lo expuesto, resulta conveniente aclarar en relación al precedente de Fallos: 310:295, que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa A.1102.XL A.C., I.R. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios@, sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: rechazar el recurso interpuesto a fs. 490. N.. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -C.M.A..

Nombre de los actores: J.N.M.; W.N.M.; M.S.A.; J.C.M.; E.B.D.; L.Á.R.D.; M.A.C.; C.A.A.; S.C.P.; R.O.P.; M.A.V.; N.V.- vieso; N.M.; P.G.; A.D.; V.C.; F.O.S.; S.B.H.; R.M.H.; J.O.M.; S.M.; A.R.; A.F.F.; C.A.A.; S.N.C.; Á.L.P.; K.A.M.; C.A.G. y J.C.R..

Menores: A.A.A., W.J.A., F.Y.C., Pablo E.

Devesa, M.M.J.D., M.A.G., J.O.M., Mayra J.

Mondo, J.D.M., B.S.M., G.A.M., J.D.M., S.A.P., M.L.P., S.A.R., J.D.R., J.E.S. y R.E.V..

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires; Provincia del Chubut y Direc- ción General de Cultura y Educación.

Defensores oficiales: D.. M.Á.R. y S.M.M..

Profesionales: D.. G.R.M.G.; R.M.A.; A.J.F.- dez Llanos; A.P.C.P.A.; M.A.A. y V.L.V..

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