Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Julio de 2008, A. 1102. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1102. XL.

ORIGINARIO

A.C., I.R. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 22 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que contra la sentencia dictada a fs. 248/251 la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires interpone el recurso de aclaratoria de que da cuenta el escrito obrante a fs. 270.

21) Que en el caso no se presentan los supuestos contemplados por el art. 166, inc. 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que el planteo no puede ser admitido.

31) Que no empece a lo expuesto la cita que se realiza de Fallos: 310:295, ya que en dicho caso no debía prevalecer, como sí sucede en éste, el privilegio de un Estado provincial como es la Provincia del Chubut a ser juzgada por sus propios jueces. La entidad autárquica codemandada en este proceso CDirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos AiresC no es asimilable a aquélla; ni el tema que se debe dilucidar en estas actuaciones se vincula con el funcionamiento orgánico de la entidad en sí misma, razón por la cual no se vislumbra la afectación que le genera la decisión adoptada a fs. 248/251.

Por ello, se resuelve: rechazar el recurso interpuesto a fs. 270. N.. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -C.M.A..

Nombre de los actores: I.R.A.C., E.G.S., J.M.S., C.Y.V., R.A.O., S.O.M. (todos menores).

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires; Dirección General de Cultura y Educación provincial; Provincia del Chubut y Comuna Rural de la Villa del D.F.A..

Citada en garantía: Provincia Seguros S.A.

Profesionales intervinientes: D.. H.A.S.; E.N.T.; A.J.F.L.; L.M.P.; J.E.R.F.- dez; V.L.V. y A.P.C.P.A..

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