Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Julio de 2008, C. 490. XLIV

Fecha21 Julio 2008

"F., E.J. s/ defraudación por retención indebida" S.C.

Comp.

490 L.

XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n°7, y el Juzgado de Garantías n° 1 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la denuncia de Sebastián Almeida contra E.F. por no restituirle un ciclomotor de su propiedad pese a los reiterados reclamos efectuados.

El juez nacional se declaró incompetente en razón del lugar con sustento en que la moto fue entregada en un domicilio de la provincia de Buenos Aires, donde también reside el imputado (fs. 11/12).

La juez local no aceptó esa atribución al considerarla prematura, toda vez que sólo se sustentó en los dichos del denunciante.

Con la insistencia del magistrado que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda.

Es doctrina de V.E. que la retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida (Fallos:302:820 y 314:786) y que cuando no existió un acuerdo de voluntades acerca del lugar de restitución debe tenerse en cuenta el domicilio del deudor en el momento de exigirse esa obligación (Fallos: 286:156; 311:505 y 326:2438).

En tal sentido, atento que de las piezas del incidente no surge que se hubiese convenido el lugar de devolución, y que de las manifestaciones del propio denunciante, las que no se encuentran desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 308:1972 y 323:2612) surge que E.F. se domiciliaría en la localidad bonaerense de Quilmes, lugar

donde, por otro lado, habría concurrido F. a solicitar la restitución del bien, considero que corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar con el trámite de las presentes actuaciones (Competencia n° 39 L XLI, in re "F.D., A.L. s/defraudación por retención indebida", resuelta el 31 de mayo de 2005).

Buenos Aires, 21 de julio de 2008.- E S C O P I A EDUARDO E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR