Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Julio de 2008, C. 241. XLIV

Fecha21 Julio 2008

B., D. s/ inf Ley 11723 S.C.

Comp.

241, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción n° 10 y Juzgado Federal n° 3, ambos de Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida con motivo de varios allanamientos donde se incautaron discos compactos, que presumiblemente resultarían apócrifos El juez provincial declinó su competencia a favor del fuero de excepción al entender que los hechos constituían una infracción a las leyes 11.723 y 22.362 (fs.163/165).

El magistrado federal, rechazó tal atribución, al considerar que la falsificación no sería idónea para afectar el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 (fs.171/172).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen elevó el incidente a la Corte (fs. 179).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón de que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales -leyes 22.362 y 11.723- que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias de fojas 1/93 del agregado surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que las tapas de los discos y sus etiquetas son reproducción de sus originales, opino que corresponde declarar su competencia para conocer en estas actuaciones (Competencias n1 713, L.XXXIX in re "Malandra, J.G. s/inf. ley 11.723" y n° 1083. L.XXXIX in re "D., R.O. s/arts. 31, inc d, de la ley 22.362" resueltas

el 17 de noviembre de 2003).

Buenos Aires, 21 de julio de 2008.

E.E.C.

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