Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2008, C. 364. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

"UNION OBRERA METALURGICA C/RAIMAT S.A.

S/EJEC." S.C.C.. 364, L. XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

En el caso, la Obra Social de la Unión Obrera Metalurgica interpuso una demanda solicitando a R. SA el pago de lo adeudado en concepto de aportes y contribuciones; basó su petición, entre otros, en los artículos 24 de la ley 23.660, y 604 y 605 del CPCCN (ver fs. 25/28).

El Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5, hizo lugar a un planteo de la accionada y declaró su incompetencia con apoyo en el art. 5° inc. 3° del CPCCN, por considerar el planteo ajeno a su jurisdicción territorial (cfsé fs. 38/40 y 52).

A su turno, el J. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Quilmes, se inhibió también con sostén en la acordada de V.E. n° 2/2006, puesto que -señaló el sentenciante- la fecha impuesta en el cargo de la demanda es anterior a la puesta en funcionamiento del Tribunal (cfsé. fs. 58).

En este estado se me corre vista de las actuaciones (no tiene foliatura pero corresponde a fs. 73).

-II-

Advierto que esta contienda jurisdiccional no es de las que deba dirimir esa Corte. Ello es así, atendiendo a lo establecido por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley n° 1285/58 (según ley n° 21.708), que prevé que el conflicto habido entre jueces nacionales de primera instancia debe ser resuelto por la alzada de que dependa el que primero hubiese conocido en la litis.

Por lo expuesto, considero que la presente causa,

debe ser remitida a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a sus efectos.

Buenos Aires, 19 de julio de 2008.

M. A.Beiró de G. Es copia

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