Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, T. 871. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 871. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Trebliner, J. y otros c/ R., D.M. y otra.

Buenos Aires, Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por D.M.R. y Ada B. Waisblat de R. en la causa Trebliner, J. y otros c/ R., D.M. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." (considerandos 10, 11, 12, 13 y 14), fallada el 14 de agosto de 2007 y L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en cuanto declara inaplicables al caso las normas sobre pesificación.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

T. 871. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Trebliner, J. y otros c/ R., D.M. y otra.

Recurso de hecho interpuesto por D.M.R. y Ada B. Waisblat de R.- guez, con el patrocinio del Dr. H.A.A.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 105

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