Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, P. 834. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 834. XXXIX.

ORIGINARIO

P., M.F. y otros c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que de conformidad con lo decidido por esta Corte en los precedentes C.4500.XLI AContreras, C.W. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@ del 18 de abril de 2006 (Fallos: 329:1311) y M.1569.XL AMendoza, S.B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del rio Matanza-Riachuelo)@ del 20 de junio de 2006 (Fallos:

329:2316), corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para seguir entendiendo en el caso, ya que, por los fundamentos y conclusiones expuestos en esas oportunidades, a los que corresponde remitir para evitar repeticiones innecesarias, la causa no debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

21) Que no empece a lo expuesto la etapa procesal en la que se encuentra el expediente, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se resuelve debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos:

109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

31) Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, con arreglo a los argumentos expuestos en los precedentes de Fallos: 294:25; 305:2001 y 307:852 y sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias

jurisdicciones, las actuaciones cumplidas ante este estrado deberán continuar su trámite ante la justicia provincial de C..

Ello, con excepción del reclamo formulado contra el Instituto Nacional del Agua, ya que esa pretensión deberá tramitar ante los tribunales federales de grado, en donde el Estado Nacional encontrará satisfecho su privilegio a ese fuero (art. 116 de la Constitución Nacional).

Por ello se resuelve: I. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación; II. Remitir, oportunamente, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de C. a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa, con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; III. Remitir, mediante oficio de estilo, copias certificadas del expediente al tribunal federal de la circunscripción territorial que indique la parte actora, en los términos del párrafo segundo del considerando 31, sin perjuicio de lo que pudiere resolver respecto a su competencia el juez que reciba las actuaciones.

N., comuníquese al señor P. General y al señor defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

C.: M.F.P.C. sí y en representación de sus hijos menores L.A.G. y F.N.G., con el patrocinio letrado del Dr. A.O.G., luego representada por los Dres. Santo R.P. y G.O.B., letrados apoderados.

Codemandadas: Instituto Nacional del Agua: Dr. N.L.D.L., letrado apoderado; Municipalidad de V.C.P., D.. J.M. y M. y M.L.C., letrados apoderados; Comuna de M.S.: Dr. P.P.M.- zábal, letrado apoderado; Comuna de San Antonio de Arredondo, Dr. C.J.G., letrado apoderado; Comuna de T.H., Dr. C.J.G.- bal, letrado apoderado; Comuna de Río Icho Cruz, Dra. P.I. y Sea, letrada apoderada; Comuna de Cuesta Blanca, Dr. J.E.A.V., letrado apoderado; Provincia de Córdoba, D.. E.B., M.S. y E.P., letrados patrocinantes y Dr. C.M.V., Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba; Dr. C.A.P.C. de la Provincia de CórdobaC; defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Dr.

P. 834. XXXIX.

ORIGINARIO

P., M.F. y otros c/ Córdoba, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

E.A.D., respecto de los menores F.N.G. y L.A.G..

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