Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, S. 361. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 361. XLIV.

RECURSO DE HECHO

S.S.A. s/ quiebra.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el síndico de S.S.A. en la causa Sasetru S.A. s/ quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario federal, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.552. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el síndico de S.S.A., con el patrocinio letrado de los Dres. A.E.F. y J.M. Grangeat Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 6, S. n° 11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR