Sentencia nº 50267 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Mayo de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA, CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 243

En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días de mayo de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F., G.D.M. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 6.323/50.267, caratulados: "INSUMOS MADEREROS S.A. C/ CA-CERES ALBERTO MAURICIO P/ D. Y P. (ACC. DE TRANSITO)” originaria del Juzgado Civil, Comercial y Minas, Tribunal de Gestión N° 1,de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 223, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2013, obrante a fs. 208/214, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda, condenar a los demandados, en forma concu-rrente con la citada en garantía a pagar a la actora en el término de diez días, imponer las cos-tas al demandado por lo que prospera la demanda y al actor por lo que se rechaza y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 241, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., y M. y Cara-bajal M..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 223 la parte demandada, por intermedio de apoderado, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs.208/214, que acoge parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir, en lo que ha sido materia de agravios, la Sra. Juez, tuvo en cuenta que el Sr. A.A.B. inicia demanda de daños y perjuicios por el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de abril de 2.010, por la suma de pesos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y nueve ($41.689). Relata que en fecha 29 de abril de 2.010, siendo aproximadamente las 16:00 horas, el Sr. O.F.D.S. circulaba al mando del rodado tipo furgón, marca V.C., dominio GME-439, de propiedad de la empresa Insumos Madere-ros S.A, por calle B.O., de G.C., M., con dirección de marcha hacia el este. En dicha circunstancia, al llegar a la intersección con calle L.V.M., colisionó con otro vehículo Furgón, Marca Peugeot, domino DSM-788, conducido por el Sr. A.M.C., quien circulaba por calle M. al Sur. A su turno, los demandados con-testan demanda.

    En lo que ha sido materia de agravio, luego de establecer la mecánica del accidente y atribuir la responsabilidad a los demandados, estimó procedente el relamo de lucro cesante por privación del uso del automotor. Explica que el actor reclama la suma de pesos quince mil setecientos cincuenta ($15.750) en concepto de privación de uso del automotor. Señala, la Magistrada, que la privación de uso se constituye en este caso en un lucro cesante que debe ser resarcido. En efecto, ha acreditado el actor con la prueba de perito contador (fs. 137) y con la declaración testimonial del Sr. R.E.M. (fs. 181) que la camioneta es utili-zada para transportar mercaderías de la empresa accionante. Además, la actora denunció que el lapso que duró la reparación fue un mes, mientras que el informe del perito estableció que debía disponerse de 12 a 15 días de labor, y que este plazo no contempla demoras adicionales por...

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