Disposición Nº 269/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 269/2014Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 296.168/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10 y a fojas 1/2 ambos del Expediente Nº 298.179/13 agregado como foja 27 al Expediente Nº 296.168/13 y a fojas 15 del Expediente Nº 296.168/13 obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajo de empresa, su acta complementaria y su anexo, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.

Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa signataria, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto al artículo 10 del convenio de marras, cabe tener presente que el Decreto Nº 843/00 fue oportunamente derogado por el Decreto Nº 272/06.

Que en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 15 del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el segundo párrafo de la cláusula 37 del convenio colectivo de trabajo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos textos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio colectivo de trabajo de empresa.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa, su acta complementaria y su anexo obrantes, respectivamente, a fojas 4/10 y a fojas 1/2 ambos del Expediente Nº 298.179/13 agregado como foja 27 al Expediente Nº 296.168/13 y a fojas 15 del Expediente Nº 296.168/13, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa, su acta complementaria y su anexo que lucen, respectivamente, a fojas 4/10 y a fojas 1/2 ambos del Expediente Nº 298.179/13 agregado como foja 27 al Expediente Nº 296.168/13 y a fojas 15 del Expediente Nº 296.168/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 296.168/13

Buenos Aires, 11 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 269/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, acta complementaria y anexos obrantes a fojas 4/10 y 1/2 ambos del expediente 298.179/13 agregado como fojas 27, y a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1374/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

Ecogas Cuyana

Texto acordado entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. y Sindicato Personal Industria del Gas Zona Cuyo para la renovación del CCT 964/08 “E” y actas posteriores

Vigencia: 1° Mayo de 2013 al 31 Diciembre 2016

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Artículo Primero

PARTES INTERVINIENTES

Con el objeto de renovar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 964/08 “E”, se reúnen ambas partes signatarias. En representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES ZONA CUYO), con domicilio en calle Rioja 2029, de la ciudad de Mendoza, adherida a la F.A.T.I.G.N.R.A., con Personería Gremial Nro. 549, lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, ambos integrantes de la Comisión Directiva de la entidad sindical y miembros paritarios.

Por parte de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., con domicilio en Av. Las Tipas Nro. 2221 de la misma ciudad, los Señores Leonardo Massimino y Ricardo Gallego, ambos Gerentes y Apoderados.

Los mencionados acreditan su condición de miembros paritarios habilitados para suscribir el presente Convenio.

Artículo Segundo

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente Convenio será de aplicación en el área geográfica asignada a la Distribuidora de Gas Cuyana S.A., es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, de conformidad al respectivo Contrato de Transferencia.

Artículo Tercero

PERIODO DE VIGENCIA

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Las Escalas Salariales acordadas, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del presente, regirán por el período 1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014, quedando las partes comprometidas en este mismo acto a constituir la comisión con anterioridad a la fecha de su vencimiento, con el objeto de negociar su renovación. La eventual falta de constitución de la comisión en tiempo y forma no implica pérdida alguna del derecho a renovación de las escalas salariales. En caso de circunstancias extraordinarias e imprevistas que así lo justifiquen, comprometen a las partes a revisar anticipadamente las condiciones pactadas.

Artículo Cuarto

PERSONAL COMPRENDIDO

Las cláusulas de este Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que se desempeña en relación de dependencia con la empresa signataria, que se encuentre incluido en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo Quinto

PERSONAL EXCLUIDO

No será de aplicación el presente al Personal de Dirección, Apoderados, Personal de custodia, vigilancia y auditoría. Se excluyen por lo tanto...

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