Disposición Nº 286/2014

Fecha de publicación14 Julio 2014
Fecha de disposición12 Junio 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32924



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 286/2014Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.518.446/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra, corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.618.588/14, agregado al principal como foja 68, consta la conformidad prestada por las mismas.

Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo, las partes convienen una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/6...

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