Resolución Nº 901/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 901/2014Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.757/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.599.757/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una bonificación por productividad por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 del cual son signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos, ratificando el presente en todos sus términos a fojas 15 del Expediente Nº 1.599.757/13.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto...

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