Resolución 2416/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



Ministerio de Educación

BECAS

Resolución2416/2014Resolución Nº 2751/2013. Modificación.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 5059/14 del Registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010, la Resolución SPU Nº 2751 de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial Nº 413/10 se facultó a esta Secretaría a realizar las modificaciones que estime corresponder al Reglamente General del Programa previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que, en tal sentido, por Resolución Nº 2751/13 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que las líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional al inicio del año en curso requirieron una respuesta inmediata de este Programa y pusieron de manifiesto la necesidad de adecuar el Reglamento General del mismo a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.

Que a tales efectos el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS propone la modificación de los requisitos socioeconómicos exigidos para los alumnos comprendidos dentro de los grupos prioritarios; la incorporación de becas especiales destinadas a atender en forma inmediata situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción estatales que así lo requieran y, finalmente, un reordenamiento del Reglamento General para dotarlo de una mayor claridad y sistematicidad.

Que a tales efectos resulta necesario modificar la Resolución SPU Nº 2751/13.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial Nº 413/10.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modificar la Resolución SPU Nº 2751/13 del 18 de octubre de 2013 reemplazando su Anexo por el que se incorpora a la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aldo L. Caballero.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1
ARTICULO 1° Objetivos

El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en adelante PNBU, del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos para cursar estudios de grado en Universidades Públicas.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 6
ARTICULO 2° Asignación

Las becas que prevé el PNBU se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas.

ARTICULO 3° Modalidades

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas, montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria. Además podrá convocar a becarios según lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.

ARTICULO 4° Monto de la Beca

El monto anual de la beca será variable dependiendo del año de ingreso a la carrera y se determinará en cada convocatoria.

ARTICULO 5° Cantidad y forma de pago

La cantidad total de becas a otorgar en cada convocatoria, así como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

ARTICULO 6° Incompatibilidades

Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. Se otorgan anualmente y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. El PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios a efectos de verificar incompatibilidades.

CAPITULO III REQUISITOS DEL PROGRAMA Artículos 7 a 10
ARTICULO 7º Requisitos y condiciones

Son requisitos y condiciones para ser beneficiario del PNBU:

  1. Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso de alumnos ingresantes, a la fecha del cierre de la Convocatoria. Los alumnos avanzados no tienen límite de edad.

  2. Ser egresado del nivel medio de la educación, que haya cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y que no adeude materias al momento del otorgamiento del beneficio. Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes que hayan concluido sus estudios en condición de becarios en establecimientos privados.

  3. Ser estudiantes de carreras de grado, en Universidades Nacionales, Provinciales e Institutos Universitarios Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

  4. Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

  5. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superan el monto máximo estipulado por el PNBU para cada convocatoria.

  6. Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 13 de este Reglamento, deberán acreditar mediante aval documental su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI); Escuelas Secundarias Nacionales, Provinciales, Municipales; dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8° Exclusiones

Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el postulante que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Le restaren para la finalización de la carrera DOS (2) o menos materias.

  2. Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.

  3. Estuviere excedido en más de DOS (2) años en el tiempo de duración de la carrera de acuerdo con su plan de estudios.

  4. Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.

  5. Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.

  6. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  7. Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.

ARTICULO 9° Tipo de postulaciones

Según la cantidad de exámenes rendidos, la carrera en estudio y su condición de becario en el año anterior, los alumnos que se postulen al beneficio lo harán bajo las siguientes modalidades:

  1. Alumnos ingresantes: son aquellos que inician la carrera o han comenzado a cursar en el segundo semestre del año anterior o aprobaron el curso de ingreso y no tienen ningún examen rendido al cierre de la Convocatoria.

  2. Alumnos avanzados: son aquellos que se...

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