Sentencia nº 14417 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 158 CUIJ: 13-00722606-8 ( (010305-14417) ) OHA CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ HARO, MARCOS ALFONSO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA *10724215* Mendoza, 23 de Abril de 2014.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO : I.- Que a fs. 135 se presenta el Dr. A.G.P. por la Srta. Verónica A., e interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs.129 por la cual se desestimaron los pedidos de citación de evicción y de denuncia de litis.- Concedido el recurso, al fundarlo a fs. 146/148 expresa los siguientes agravios: a) La resolución impugnada omite la consideración que el régimen de intervención de terceros en el rito mendocino ha sido previsto para todos los trámites regulados en el Código Procesal Civil, salvo que exista una disposición especial en contrario. Su parte solicitó la aplicación de las normas previstas en el Título II, que se encuentra en el libro I titulado “Disposiciones Generales”, las que se complementan con las del título V del mismo libro, normas de carácter general para todos los procesos previstos.- Concluye que frente a tal carácter expreso y general de las normas citadas y en ausencia de norma que contraríe, modifique o autorice vedar su aplicación, el tribunal consideró sin argumento alguno que la intervención de terceros desnaturalizaría el trámite. Dejando con ello sin defensa a su parte tanto por la garantía de evicción por la cual el trasmitente se obliga a salir en defensa del adquirente ante un ataque de un tercero como por la denuncia de litis respecto de la escribana que omitió consignar la hipoteca que grava el inmueble. b) Se agravia por entender que la denegación de la facultad conferida por la ley lo es en base a afirmaciones contradictorias y dogmáticas. No cumple con las reglas de la lógica al referir que “en algunos casos se admite” y mas adelante concluye que “la citación de terceros está vedada” en ejecuciones. Lo cierto, dice, es que para apartarse de la regla legal deben darse argumentos sólidos que lo autoricen, no resultado atendible el tipo de trámite. Las citaciones pedidas por su parte resguardan los derechos de su representada respecto de los terceros citados no estando dirigidas a procurar mayor discusión de la que el tipo de trámite permite. Remata indicando que de respetarse la efectividad de los derechos de su representada conforme el rito mendocino se hubiera permitido la citación de los terceros respectando el derecho de evicción que le debe su vendedora y resguardándola de una eventual excepción de negligente defensa de quien omitiera sus deberes profesionales. Solicita se revoque el auto apelado admitiendo las citaciones y hace reserva del...

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