Sentencia nº 2755 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2014

PonenteSIMO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 2.755

Fojas: 159

Expte. N° 2.755, caratulado “TOBARES GUSTA-VO ALEJANDRO C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia de-finitiva en los autos N° 2.755, caratulados: “TOBARES GUSTAVO ALE-JANDRO C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 28/3 vta. comparece el actor, Sr. G.A.T., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria por accidente de trabajo en contra de PREVENCION A.R.T.S.A. por la suma de $ 12.769,84 en concepto de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capítulo III.- de la demanda).-

Relata que se desempeñaba en la empresa Angenfruit S.A. desde el día 20-10-06 en la categoría profesional de obrero de galpón. Que cumplía un horario de 6.00 hs. 9.30 hs. y de 14.30 hs. a 19.00 hs. de lunes a sábados. Que latas tareas que realizaba eran de tención al público y, fundamentalmente, de carga y descarga de mercaderías de los camiones. Que el día 8-12-07, siendo las 17.00 hs., aproximadamente, cuando se encontraba trabajando en la calle 1 del Mercado Cooperativo Acceso Este de Guaymallén, sufrió un accidente laboral. Que estaba cargando y descargando mercaderías de un camión cuando al bajarse por la escalera y estar caminando delante del vehículo, éste repentinamente arrancó y lo atropelló. Que puso en conocimiento de la empresa el evento dañoso y fue trasladado al Hospital Central. Que para fecha 10-12-07 los dolores se le intensificaron por lo que concurrió nuevamente a dicho nosocomio donde le prescribieron 10 días de reposo por traumatismo de rodilla izquierda. Que para fecha 12-12-07 al no cesar los dolores se presentó una vez más en el hospital y le recetaron calmantes. Que recién el día 20-12-07 lo autorizaron a concurrir a la A.R.T. a fin de que le brindara las prestaciones de ley que le correspondían por el accidente sufrido. Que cuando se presentó a la demandada le solicitaron radiografía de rodilla y le indicaron medicamentos sin brindarle mayor información. Que así fue hasta que el día 2-1-08 tuvo que reincorporarse al trabajo a pesar del dolor que sufría, ya que la accionada le otorgó el acta médica. Que actualmente continúa sufriendo las secuelas del accidente de trabajo relatado. Que, en consecuencia, consultó a un médico especialista en medicina laboral, Dr. J.A.S., quién le determinó una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 7,00% de su capacidad laborativa total (capítulo IV.- de la demanda).

Transcribe el certificado médico otorgado por el Dr. J.A.S. donde se describen las dolencias físicas que le produjo el accidente laboral, la incapacidad laboral causado por el mismo, el porcentaje de incapacidad laboral que este le causó y la relación causal entre el infortunio laboral y la incapacidad laboral que lo afecta (capítulo V.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 46, 8, 21, 22 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VI.- de la demanda).-

Describe la figura del accidente de trabajo en la Ley 24.557 para con-cluir que la contingencia laboral padecida se encuentra tipificada en la misma por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo VII.- de la demanda).-

Sostiene la inaplicabilidad del baremo del Decreto 659/96 por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo VIII.- de la demanda).-

Sostiene la legitimación sustancial pasiva de la defendida por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulo IX.- de la demanda).-

Funda en derecho su pretensión. Practica liquidación. Ofrece prueba documental, reconocimiento, informativa, pericia médica laboral, pericia con-table y testimonial. Solicita la aplicación de los intereses legales conforme las pautas establecidas por la Resolución 414/99 de la S.R.T. por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema (capítulos X.-, XI.-, XII.- y XIII.- de la demanda).-

A fs. 36 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 45/48 vta. comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa gene-ral y particular de los hechos y derechos esgrimidos por el accionante (capítulo V.- del responde).-

Formula una síntesis de la demanda (capítulos II.- y III.- del respon-de).-

Consiente la competencia del Tribunal (capítulo IV.- del responde)

Contesta los planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.557 articula-dos por el actor por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica a al tema (capítulo IV.- del responde).-

Expresamente solicita la aplicación del tope indemnizatorio establecido por el art. 14 de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo IV.- del responde).-

Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de demanda que le dedica al tema (capítulo VI.- del responde).-

Formula reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo VII.- del responde).-

Solicita que, eventualmente, los intereses legales corran desde la peri-cia médica judicial que se presente en autos por los fundamentos que desa-rrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema (capítulo VIII.- del responde).-

Ofrece prueba instrumental (capítulo IX.- del responde).-

A fs. 49 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 50/vta. el actor contesta el traslado del art. 47 C.P.L.-

A fs. 51 se decreta la competencia del Tribunal para intervenir en este proceso.-

A fs. 58/60 vta. se dicta auto se admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 67 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras sobre los planteos de in-constitucionalidad a diversos artículos de la Ley 24.557 formulados por el actor.-

A fs. 75 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito médico laboral.-

A fs. 76/80 se incorpora oficio debidamente diligenciado de FINAMED S.A.-

A fs. 82 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 92/vta. obra convenio conciliatorio entre el actor y la demandada.-

A fs. 93 obra convenio conciliatorio entre los profesionales del actor y la demandada.-

A fs. 95/96 se incorpora junta médica privada celebrada entre el actor y la demandada.-

A fs. 100 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras sobre el convenio con-ciliatorio celebrado entre el actor y la demandada.-

A fs. 103/104 se incorpora dictamen médico de la O.H.V. de la S.R.T.-

A fs. 109 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras sobre el convenio con-ciliatorio celebrado entre el actor y la demandada.-

A fs. 113 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de conci-liación.-

A fs. 114/vta. el actor plantea la revocación del convenio conciliatorio y la aplicación de la Ley 26.773.-

A fs. 117 la demandada solicita se llamen autos para homologar el convenio conciliatorio.-

A fs. 118/122 vta. la demandada rechaza la aplicación de la Ley 26.773.-

A fs. 126 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas no producidas por las partes.-

A fs. 133 se decreta restituir los fondos depositados en autos a la de-mandada.-

A fs. 134/136 se dicta auto disponiendo la remisión de los presentes autos al Cuerpo Médico Forense.-

A fs. 143/144 se incorpora dictamen del Cuerpo Médico Forense.-

A fs. 152 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 155 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. G.A.T. con el patrocinio letrado de los Dres. F.E. y la Dra. MA-RIA ALTERE y por la demandada el Dr. JULIO TARQUINI. Se incorpora la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribu-nal. Las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción. Las partes alegan la causa. Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y computo) y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERGIO SIMO DIJO: La relación labo-ral invocada por el actor no ha sido objeto de un expreso desconocimiento por parte de la demandada en su responde en los términos del art. 168, inc. 1) C.P.C. (art. 108 C.P.L.), esto es, dando razón de sus dichos, razón por la cual, se torna operativa la presunción adjetiva que emana de dicha norma de rito sobre su veracidad con relación a este extremo del litigio.-

Por su parte, el contrato de afiliación entre el empleador del actor y la demandada tampoco ha sido expresamente desconocido por la accionada en las condiciones rituales antes dicha (art. 168, inc. 1) C.P.C. – art. 108 C.P.L.), motivo por el cual, se opera la presunción procesal respecto a su veracidad en cuanto a este extremo del pleito.-

En consecuencia, no siendo estos hechos controvertidos entre las par-tes, corresponde tener por acreditado en el juicio la existencia del contrato de trabajo entre el actor con su empleador y la existencia del...

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