Sentencia nº 50360 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2014

PonenteCARABAJAL MOLINA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 294

En Mendoza, a los catorce dÃas del mes de abril de dos mil catorce, reunidas en la Sala de Acuerdos de este Tribunal, las Sras. Jueces de esta Excma. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., Dras. S. delC.F., G.D.M. y M.T.C.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 88.495/50.360 “F., Ángel B. c/ Sánchez OlguÃn Fabricio p/ D. y P.”, originario del Décimo Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 258 por la parte actora y a fs. 260 por la citada en garantÃa contra la sentencia que puso fin al pleito obrante a fs. 243/247 de autos.

Llegados los autos al Tribunal, se sustanciaron todos los recursos, quedando los autos en estado de resolver a fs. 292.

Practicados el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dras. C.M., F., M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?; en su caso, ¿ qué solución corres-ponde?.

Segunda cuestión: costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. C. DIJO:

  1. Se alzan la parte actora y la citada en garantÃa contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia que admitió parcialmente la demanda incoada por el Sr. Ángel B.F. contra F.A.S.¡nchez OlguÃn y Boston CompañÃa de Seguros S.A. Se conde-nó a las accionadas a pagar al actor, de modo solidario, la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000), con más los intereses fijados por la ley 4087 desde la fecha del hecho y hasta la sentencia y, desde allà en adelante, conforme la tasa activa hasta el efectivo pago.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de los recursos en trato son los siguientes:

    1) El Sr. Ángel B.F. interpuso demanda por daños y perjuicios contra Fabri-cio A.S.¡nchez OlguÃn y Boston CompañÃa de Seguros. S.A. por la suma de $ 210.072,84 con más costas e intereses legales.

    Fundó su pretensión en las siguientes circunstancias:

     Que con fecha 11/02/10 viajaba como acompañante del demandado, Sr. Sánchez Ol-guÃn a las 22 hs. en un vehiculo marca Fiat Uno Dominio AYS 837. Asimismo viaja-ban los Sres. R.A. y L.S..

     Que circulaban por calle Bandera de los Andes de Guaymallén con sentido de circula-ción de este a oeste.

     Que el demandado se desplazaba a alta velocidad a pesar del expreso pedido del actor de disminución.

     Que al llegar a la intersección con calle H., el conductor advirtió que se des-plazaba un ciclista sobre la calzada, por lo que intentó esquivarlo. Tal circunstancia motivó que realizara una maniobra brusca y que perdiera el dominio del rodado.

     Que luego, colisionó contra otro Fiat Uno dominio AOR 402 que circulaba por la misma calle -pero en sentido contrario- al mando del Sr. G.E.B.M..

     Que finalmente, se estrelló contra un árbol de grandes dimensiones ubicado en la vere-da sur. Como consecuencia del violento impacto, el actor fue despedido del rodado por presentar una falla el cinturón de seguridad.

     Que a pesar de haber perdido momentáneamente el conocimiento, intentó volver al au-to para rescatar al Sr. L.S. quien habÃa quedado aprisionado en el asiento de atrás.

     Que el vehÃculo siniestrado tenÃa un equipo de GNC, por ello comenzó a incendiarse y los vecinos del lugar pudieron rescatar al Sr. S..

     Que acudieron los bomberos y la ambulancia y el actor fue trasladado al Hospital Cen-tral donde se le hicieron todos los estudios pertinentes.

     Que como consecuencia del accidente sufrió un shock emocional, además de presentar politraumatismos.

     Que el cuadro depresivo del actor fue empeorando con el transcurso de los meses y fue derivado a Salud Mental. En efecto, consultó con una neuróloga, la que le diagnosticó que atravesaba un ataque de pánico, debiendo iniciar tratamiento psicológico

     Que además padeció de bruxismo, por lo que debió someterse a tratamiento odontoló-gico.

     Que a la fecha de la demanda, el actor no pudo continuar con los tratamientos psicoló-gicos ni odontológicos por no contar con obra social ni recursos para afrontarlos.

    Expresamente cuantificó los perjuicios sufridos de la siguiente manera:

     Gastos médicos: en la suma de $ 2.000.

     Gastos por enfermedad y tratamiento psicológico: por la suma de $ 7.200.

     Incapacidad PsicofÃsica: $ 190.072,84

     Daño Moral: por la suma de $ 20.000

    2) A fs. 77 compareció el Sr. Sánchez OlguÃn mediante apoderado y se adhirió a la contestación de demanda de la citada en garantÃa.

    3) A fs.79/85 aceptó la citación de garantÃa Boston CompañÃa Argentina de Seguros y propició el rechazo de la demanda.

    Sustentó su estrategia procesal de la siguiente manera:

     Efectuó una negativa genérica y luego particular de las circunstancias en las que el ac-tor fundaba su pretensión. Asimismo desconoció la prueba acompañada.

     Reconoció la existencia del accidente pero expresamente destacó que el hecho se habÃa producido por la aparición abrupta del ciclista; por lo que en el caso se configuraba la eximente del tercero por quien no debÃa responder.

     Puntualizó que la vÃctima no llevaba puesto el cinturón de seguridad; por lo que tal conducta negligente habÃa influido en la magnitud de los perjuicios sufridos.

     Destacó que en el transporte benévolo existÃa una asunción de riesgos por parte de la actora, lo que disminuÃa la responsabilidad del demandado.

     Impugnó los montos justipreciados.

    4) Luego de sustanciada la causa, el juez de grado admitió parcialmente la demanda con fecha 13/08/13 (fs. 243/247). Razonó de la siguiente manera:

    • Que el litigio estaba circunscripto entre el actor y el transportista benévolo. El trans-portista respondÃa por el daño producido al transportado. Por ello, no cabÃa ninguna duda que tanto el conductor, conforme al art. 1109 de C. Civil y el propietario con-forme al art. 1113 del C. Civil, como la aseguradora debÃan responder por este hecho.

    • Cuantificación de los daños:

     Se admitió la suma de $ 2.000 por gastos médicos

     Consideró que habÃa quedado acreditada un 7% de incapacidad, la que fue fija-da en $ 15.000 conforme la facultad otorgada al juzgador por el art. 90, inc. 7 del C.P.C.

     El daño M. fue justipreciado en la suma de $35.000.

    • C.: fueron impuestas a la parte demandada en lo que prosperó el reclamo y a la ac-tora por lo que se rechazó por considerar que habÃa existido plus petición irrazonable.

  3. LOS AGRAVIOS DE LA PARTE APELANTE Y SU CONTESTACION.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la parte actora:

      1) Se alza la actora contra el decisorio conforme surge del memorial obrante a fs. 270/274.

      Sus agravios se centran concretamente en los montos indemnizatorios otorgados en la sentencia en crisis y en las costas a su parte. En particular, se queja por las siguientes circuns-tancias:

      (i) La falta de consideración de la procedencia autónoma del rubro incapacidad psico-lógica:

      Expresa que el decisorio ha subsumido la reparación de la incapacidad psicológica dentro del rubro daño moral, soslayando que tal incapacidad era autónoma y escindible de la cuantificación del perjuicio.

      Propone la interpretación que -a su juicio- merece el rubro incapacidad y señala que la incapacidad psÃquica que padece el actor ha sido suficientemente acreditada por la pericia ren-dida de la licenciada R.. En tal sentido destaca que la sentencia recurrida no ha hecho nin-guna referencia a dicha prueba.

      Puntualiza que la subsunción del daño psicológico al daño moral le ocasiona un gra-vamen irreparable pues omite una Ãntegra reparación del perjuicio sin tener en cuenta las se-cuelas incapacitantes que repercutÃan en su vida familiar y de relación.

      (ii) Rubro incapacidad fÃsica:

      Considera insuficiente e injusto el monto fijado en concepto de incapacidad.

      Afirma que en el caso, si se hubiera aplicado la fórmula Méndez o V.I., la suma resultante era mucho mayor que la cuantificada por el fallo en crisis.

      Entiende que no se valoró que el actor era una persona muy joven, con una expectativa de vida de más de 50 años.

      (iii)Tratamiento psicológico:

      Se agravia asimismo la recurrente por el rechazo del rubro correspondiente a trata-miento psicológico el que resulta corroborado por las pericias médicas rendidas.

      (iv) Costas:

      Se queja en cuanto a la imposición de costas porque el magistrado en forma errónea entendió que habÃa existido una plus petición inexcusable.

      Destaca que tuvo razón suficiente en demandar y además existÃa justificación ética fundada en fallos laborales a los fines de justificar los rubros reclamados

      Señala que cuando la determinación del quantum queda librada al prudente arbitrio judicial, resulta aceptable eximir de costas. Cita jurisprudencia del Tribunal en tal sentido.

      2) Contesta la citada en garantÃa la expresión de agravios de la actora a fs. 284/286 y propicia el rechazo del recurso de apelación por los argumentos que se dan por reproducidos.

    2. Recurso de apelación interpuesto por la citada en garantÃa:

      1) A fs. 282/283 expresa agravios la citada en garantÃa.

      Circunscribe su queja a los montos de la reparación concernientes a los rubros “inca-pacidad fÃsica” y “daño moral”, solicitando concretamente su disminución.

      (i) En cuanto a la incapacidad fÃsica:

      La apelante reprocha el decisorio por considerar que carece de fundamentación y justi-ficación respecto a la incapacidad del 7% por el daño estético y porque el monto de $ 15.000 resulta excesivo.

      Destaca que se omitió considerar que el actor era un estudiante universitario, que no realizaba tareas remuneradas y que se trataba de transporte benévolo. En tal sentido, cita pre-cedentes relativos a la culpa de la vÃctima que inciden en la cuantificación del daño.

      (ii) En relación al daño moral:

      Resalta que la suma no guarda proporción...

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